El Convenio 169 de la OIT y la discrecionalidad administrativa [2.3078]

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.56754/2735-7236.2023.3078

Palabras clave:

Convenio 169 de la OIT, Derecho ambiental, Discrecionalidad administrativa

Resumen

La Administración tiene una facultad discrecional para decidir en los procedimientos de declaración y evaluación de impacto ambiental. Esto fomenta una eventual indefensión de las personas respecto de las decisiones administrativas.  Además, al parecer la Administración solo cumple protocolarmente con su deber de asegurar la participación y debida información de las comunidades aledañas al terreno donde se planea ejecutar un proyecto.  En dos sentencias, el Tercer Tribunal Ambiental no aplicó el Convenio 169 de la OIT, aunque sí fundamentó de manera clara y concordante su sentencia.

Citas

Piña Burgos, M. E. (Octubre de 2017). Análisis jurídico-técnico de las vías de evaluación ambiental en Chile (Declaración y Estudio de impacto Ambiental) y su relación con los principios rectores que las sustentan. Santiago: Repositorio Académico de la Universidad de Chile. Obtenido de https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/151058

Valdivia, J. M. (2018). Manual de Derecho Administrativo. Santiago de Chile: Tirant Lo Blanch.

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Publicado

2023-04-17

Cómo citar

Valdebenito Gallardo, Catalina de Lourdes, et al. «El Convenio 169 De La OIT Y La Discrecionalidad Administrativa [2.3078]». En Las Fronteras Del Derecho, vol. 2, abril de 2023, doi:10.56754/2735-7236.2023.3078.

Número

Sección

Comentarios de jurisprudencia