El Tribunal Constitucional Chileno: Órgano Jurisdiccional ¿Político o Legislador? [1.2824]
DOI:
https://doi.org/10.56754/2735-7236.2022.2824Palabras clave:
Tribunal Constitucional, Convención ConstitucionalResumen
Si bien el control de la supremacía constitucional es de vital importancia para el orden jurídico, parece ser, al mismo tiempo, la labor jurisdiccional más desconocida por las personas. El desconocimiento que tiene la gente de esta jurisdicción constitucional y el conflicto implícito que conlleva este control, ha puesto al Tribunal Constitucional chileno en el ojo del huracán. Esto se debe al diseño que tiene y al alcance de sus atribuciones, que a partir de la reforma constitucional del año 2005 son un claro ejemplo de cómo agravar el conflicto o tensión social en vez de atenuarlo. Hoy la sociedad chilena no entiende la existencia de este órgano garante de la Constitución, que detenta un poder de objeción contra mayoritaria al parecer ilimitado, muchas veces en perjuicio de los intereses colectivos. Por eso, la lupa social se ha posado sobre él, para escudriñar cuál es la verdadera naturaleza de este tribunal, y se ha preguntado cuál es su labor jurisdiccional. ¿Es un órgano o instrumento político en vez de un tribunal? ¿Es una tercera cámara legislativa? Son interrogantes que la Convención Constitucional deberá responder para definir el diseño y alcance del control constitucional para una nueva Constitución.
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